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Retiro voluntario en el Estado: el Gobierno oficializó el nuevo régimen para empleados públicos nacionales

El Poder Ejecutivo Nacional formalizó la implementación de un sistema de desvinculación optativa destinado a los agentes que desempeñan funciones en los distintos organismos y dependencias de la Administración Pública Nacional Centralizada. La medida quedó plasmada este lunes en el Boletín Oficial mediante el Decreto 1203/2026, normativa refrendada por el presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Diego Santilli, y el titular del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

El texto de la resolución precisó: “Apruébase el Régimen de Retiro Voluntario aplicable al personal que revista en la planta permanente en los términos de la Ley N° 25.164, y al vinculado laboralmente por contratos por tiempo indeterminado”. En este marco, el período habilitado para tramitar la adhesión comenzará el 1° de noviembre y se extenderá hasta el 30 de noviembre de 2026.
Respecto al funcionamiento del dispositivo, la normativa determinó que “será la Secretaría de transformación del Estado y función pública del Ministerio de Desregulación y transformación del Estado quedando facultada para establecer por única vez, la prórroga del plazo de adhesión a dicho régimen por un plazo que no podrá exceder los 30 días corridos y dictar las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que resulten necesarias para su aplicación”. A la par, el decreto remarcó el destino de las vacantes generadas: “Las jurisdicciones alcanzadas por el Régimen de Retiro Voluntario deberán arbitrar las medidas necesarias para la eliminación de los cargos presupuestarios correspondientes al personal que acceda al mismo, a partir de la fecha en que se produzca el cese de la relación de empleo”.

Esquemas indemnizatorios y grupos alcanzados

La propuesta oficial clasificó a los empleados con derecho a solicitar la salida en tres categorías según su trayectoria laboral y cercanía a la etapa pasiva:

Primer grupo (sin años suficientes de aportes): reúne a mujeres a partir de los 58 años y a hombres que alcancen los 63 años que no completen los aportes para la jubilación tradicional. Estos postulantes contarán con dos caminos optativos:

“Cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual, durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen”.

Percibir una compensación de pago único: “percibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses restantes para reunir los requisitos jubilatorios”.

Segundo grupo (con aportes completos): contempla a trabajadoras de 58 a 64 años y varones de 63 a 64 años que posean al menos 30 años de servicios computables. Para este universo, la liquidación estipula un salario bruto por año trabajado o fracción mayor a tres meses, hasta un tope de 18 sueldos (sin contemplar el tope temporal de meses faltantes para jubilarse), a lo que se adicionará un plus fijo de cinco sueldos brutos al margen de los años de servicio.

Tercer grupo (agentes de menor edad): abarca al segmento femenino de hasta 57 años y al masculino de hasta 62 años. La indemnización base consistirá en una remuneración bruta por año de servicio o fracción superior a tres meses, con un techo fijado en 20 sueldos. Asimismo, sumarán cuatro sueldos adicionales si acreditan menos de 15 años de permanencia en planta permanente, o cinco adicionales si superan o igualan esa antigüedad.

Quiénes quedan excluidos de la convocatoria

El decreto enumeró de forma taxativa una serie de situaciones que inhabilitan la postulación al beneficio. De esta manera, el personal no podrá acogerse si:

“Se encuentre procesado por delitos contra la Administración Pública Nacional, excepto que en dicho proceso recaiga pronunciamiento judicial absolutorio firme y definitivo antes de la finalización del plazo establecido para solicitar la adhesión al presente Régimen”.

Se halla bajo sumario administrativo abierto por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración según los artículos 32 y 33 de la Ley N° 25.164, o por maniobras bajo sospecha de daño patrimonial hacia el fisco.

Mantiene pendiente un sumario o proceso disciplinario en curso susceptible de generar una desvinculación sancionatoria.

Mantiene litigios o reclamos en sede administrativa o judicial frente al Estado nacional vinculado con su relación de empleo, a menos que exista un desistimiento expreso e instado por homologación (quedan excluidos de este impedimento los reclamos vinculados con la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo).

Tramita actualmente su jubilación ordinaria, retiro por invalidez o beneficios de edad avanzada ante regímenes previsionales nacionales, provinciales o de cajas profesionales.

Reúne las condiciones exigidas por el artículo 19 de la Ley N° 24.241 para acceder a la jubilación regular (en el caso de las mujeres amparadas en la prórroga optativa de dicho artículo, la edad fijada es de 65 años).

Registra una renuncia presentada que todavía no cuente con aceptación formal.

Está en situación de disponibilidad o es reubicado bajo esa condición en el período de vigencia de la medida.