La Justicia declaró inválido el veto presidencial a la Ley de Emergencia en Discapacidad
El juez federal de Campana, Adrián González Charvay, falló a favor de una acción de amparo presentada por los padres de dos niños con discapacidad y consideró que la medida del Ejecutivo constituye un acto de discriminación.
La Justicia federal declaró inválido el veto presidencial a la Ley 27.793 de Emergencia en Discapacidad. La resolución fue dictada este lunes por el juez Adrián González Charvay, titular del Juzgado Federal de Campana, tras una acción de amparo presentada por los padres de dos hermanos de 11 años cuyos tratamientos y educación se encontraban en riesgo por la falta de financiamiento estatal.
Los niños padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares”. Asisten a un centro educativo terapéutico y a un colegio especial, instituciones que habían advertido sobre el peligro de cierre por desfinanciamiento, situación que las obligó a sostenerse con préstamos y donaciones
La Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso el 10 de julio, establecía un régimen integral hasta 2026, prorrogable por un año. Entre sus medidas destacaban el financiamiento de pensiones no contributivas, el fortalecimiento de prestadores, la compensación arancelaria, la actualización del Sistema de Prestaciones Básicas y el apoyo a la Agencia Nacional de Discapacidad.
El presidente Javier Milei vetó la norma argumentando un costo fiscal de entre 0,22% y 0,42% del PBI, según la Oficina de Presupuesto del Congreso. El Ejecutivo justificó la decisión en el principio de “equilibrio fiscal innegociable” del Pacto de Mayo.
En el marco del amparo, el Ministerio de Salud, a cargo de Mario Lugones, defendió el veto alegando que se trataba de una cuestión política no justiciable y que no existía un perjuicio “concreto, directo y actual” sobre los niños.
No obstante, el juez González Charvay sostuvo que el veto presidencial constituye “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad” y que la falta de financiamiento “viola obligaciones internacionales de derechos humanos”, al poner en riesgo la continuidad de tratamientos esenciales.
El magistrado subrayó que los dos hermanos demandantes enfrentan una doble vulnerabilidad —ser menores y tener discapacidad— lo que obliga al Estado a redoblar la protección de sus derechos. También citó la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoció el cuidado como un derecho humano autónomo y universal, cuya garantía es ineludible para las personas en situación de dependencia.
Con este fallo, la Justicia abrió un nuevo capítulo en la disputa por la validez del veto presidencial y en el debate sobre la protección estatal hacia las personas con discapacidad.